En el presente recurso, se invoca el Auto Supremo 316 de 28 de agosto de
En el presente recurso, se invoca el Auto Supremo 316 de 28 de agosto de 2006 emitido dentro de un proceso penal por Patrocinio Infiel donde se analizó el ius puniendi y la conducta nociva, en el cual el Tribunal de casación realizó un análisis del citado delito, concluyendo que la conducta del imputado que fue condenado, no afectó el curso del proceso o los intereses de la víctima de manera directa y objetiva, debiendo considerarse que las cargas pecuniarias como las costas y el pago de honorarios profesionales son cuestiones emergentes y accesorias del proceso y no tienen repercusión directa en el asunto principal. A tal efecto emitió la siguiente doctrina legal:
“El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación indebida de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la emisión de la sentencia, pues tal recurso está destinado a garantizar los derechos constitucionales y velar por la aplicación de los principios del debido proceso
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2010, cursante de fs
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente arguye, incorrecta subsunción de los hechos al tipo penal acusado, pues no se
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo case el Auto de Vista y “fallando en
- Mediante el Auto Supremo 449/2015-RA-L de 4 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) El cheque Nº 2566 de la cta
- c) El cheque Nº 2567 de la cta
- e) El cheque Nº 2569 de la cta
- f) El cheque Nº 2572 de la cta
- g) El cheque Nº 2573 de la cta
- h) El cheque Nº 2574 de la cta
- i) El cheque Nº 2575 de la cta
- j) De los actuados se constata que el imputado fue conminado mediante apercibimiento con
- K) El imputado tenía conocimiento de que los cheques no podían ser cobrados, reconociendo adeudar
- i) En la enunciación de los hechos se tomó en cuenta lo expuesto por
- II.4. Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito
- III.1. Del precedente invocado
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en los precedentes y
- En el presente recurso, se invoca el Auto Supremo 316 de 28 de agosto de
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- Este Tribunal admitió sólo el segundo motivo del recurso de casación referido a que el
- Analizado el contenido del Auto Supremo 316/2006, se evidencia que la doctrina legal está dirigida
- De lo ampliamente expuesto, se colige que, el Juez de Sentencia subsumió la conducta del
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
