Auto Supremo AS/0758/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado,


Bajo tales parámetros, el sentido jurídico asumido por el Auto de Vista al momento de resolver este punto denunciado por el imputado en su recurso de apelación restringida, no resulta contradictorio a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 316/2006, referido a la obligación de verificar que en la subsunción de la conducta del imputado al delito endilgado, se observaron el cumplimiento de las condiciones exigidas por el tipo penal; cuidando que se adecue a los elementos constitutivos porque, ante la falta de uno de sus elementos configurativos, el delito resulta inexistente y, conforme consta en los datos del proceso, la conducta del imputado fue correctamente subsumida al primer párrafo del tipo penal de Cheque en Descubierto, determinación asumida en base a la correcta valoración de todo el elenco probatorio conforme las reglas de la sana crítica, ello debido a que se demostró que el cheque fue girado por el propio imputado conociendo de la insuficiencia de fondos para cubrir el mismo y pese a ser interpelado para su cancelación mediante carta notariada otorgándole las setenta y dos horas, no hizo efectivo su importe; además, no se demostró que los cheques se giraron como garantía por la mercadería entregada al imputado, teniéndose únicamente como sustento de ello, la declaración del mismo imputado, razones que evidencian una exposición clara y razonada de los motivos por los cuales, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, concluyeron que Lincoln Bowles Oliva, es autor y responsable de la comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por la primera parte del art. 204 del CP.

Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado, obrando correctamente y exponiendo las razones y fundamentos de hecho y derecho que sustentan su decisión, conforme los parámetros establecidos en la misma Sentencia, por lo que, en estricta aplicación de la ley, corresponde declarar infundado el motivo traído en casación