Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado,
Bajo tales parámetros, el sentido jurídico asumido por el Auto de Vista al momento de resolver este punto denunciado por el imputado en su recurso de apelación restringida, no resulta contradictorio a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 316/2006, referido a la obligación de verificar que en la subsunción de la conducta del imputado al delito endilgado, se observaron el cumplimiento de las condiciones exigidas por el tipo penal; cuidando que se adecue a los elementos constitutivos porque, ante la falta de uno de sus elementos configurativos, el delito resulta inexistente y, conforme consta en los datos del proceso, la conducta del imputado fue correctamente subsumida al primer párrafo del tipo penal de Cheque en Descubierto, determinación asumida en base a la correcta valoración de todo el elenco probatorio conforme las reglas de la sana crítica, ello debido a que se demostró que el cheque fue girado por el propio imputado conociendo de la insuficiencia de fondos para cubrir el mismo y pese a ser interpelado para su cancelación mediante carta notariada otorgándole las setenta y dos horas, no hizo efectivo su importe; además, no se demostró que los cheques se giraron como garantía por la mercadería entregada al imputado, teniéndose únicamente como sustento de ello, la declaración del mismo imputado, razones que evidencian una exposición clara y razonada de los motivos por los cuales, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, concluyeron que Lincoln Bowles Oliva, es autor y responsable de la comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por la primera parte del art. 204 del CP.
Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado, obrando correctamente y exponiendo las razones y fundamentos de hecho y derecho que sustentan su decisión, conforme los parámetros establecidos en la misma Sentencia, por lo que, en estricta aplicación de la ley, corresponde declarar infundado el motivo traído en casación
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2010, cursante de fs
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente arguye, incorrecta subsunción de los hechos al tipo penal acusado, pues no se
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo case el Auto de Vista y “fallando en
- Mediante el Auto Supremo 449/2015-RA-L de 4 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) El cheque Nº 2566 de la cta
- c) El cheque Nº 2567 de la cta
- e) El cheque Nº 2569 de la cta
- f) El cheque Nº 2572 de la cta
- g) El cheque Nº 2573 de la cta
- h) El cheque Nº 2574 de la cta
- i) El cheque Nº 2575 de la cta
- j) De los actuados se constata que el imputado fue conminado mediante apercibimiento con
- K) El imputado tenía conocimiento de que los cheques no podían ser cobrados, reconociendo adeudar
- i) En la enunciación de los hechos se tomó en cuenta lo expuesto por
- II.4. Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito
- III.1. Del precedente invocado
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en los precedentes y
- En el presente recurso, se invoca el Auto Supremo 316 de 28 de agosto de
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- Este Tribunal admitió sólo el segundo motivo del recurso de casación referido a que el
- Analizado el contenido del Auto Supremo 316/2006, se evidencia que la doctrina legal está dirigida
- De lo ampliamente expuesto, se colige que, el Juez de Sentencia subsumió la conducta del
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
