II.4. Auto de Vista
ii) Defectuosa valoración de la prueba (art. 173 del CPP), en razón a que por la declaración del esposo de la querellante, Walter Pedro Terán Cardozo conforme consta en la grabación de la audiencia, fue quien entregó los cilindros y equipos de gas a su persona y, los cheques le fueron entregados a “Cartolano” como garantía, porque de ser como pago debería presentarse la factura o nota fiscal. Que los cheques entregados en septiembre fueron diez pero con diferentes fechas, a “Cartolano” y no a la querellante, no existiendo relación alguna entre su persona y ésta, que le “extorsionaba” para pagar la totalidad de la deuda. Asimismo, de manera parcializada hizo enunciación de las pruebas de cargo señalando su foliación, y respecto a las de descargo se limitó a indicar “prueba documental de descargo”, sin indicar a que se referían, sin considerar especialmente la Carta Notariada con la que se contestó a la querellante que los cheques se entregaron como garantía, situación aceptada tácitamente por la querellante
iii) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que el art. 204 del CP encierre tres subtipos; cheque en descubierto, giro de cheque sin autorización y cheque como documento de crédito o garantía, correspondiendo a éste último el presente caso.
II.4. Auto de Vista
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2010, cursante de fs
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente arguye, incorrecta subsunción de los hechos al tipo penal acusado, pues no se
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo case el Auto de Vista y “fallando en
- Mediante el Auto Supremo 449/2015-RA-L de 4 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) El cheque Nº 2566 de la cta
- c) El cheque Nº 2567 de la cta
- e) El cheque Nº 2569 de la cta
- f) El cheque Nº 2572 de la cta
- g) El cheque Nº 2573 de la cta
- h) El cheque Nº 2574 de la cta
- i) El cheque Nº 2575 de la cta
- j) De los actuados se constata que el imputado fue conminado mediante apercibimiento con
- K) El imputado tenía conocimiento de que los cheques no podían ser cobrados, reconociendo adeudar
- i) En la enunciación de los hechos se tomó en cuenta lo expuesto por
- II.4. Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito
- III.1. Del precedente invocado
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en los precedentes y
- En el presente recurso, se invoca el Auto Supremo 316 de 28 de agosto de
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- Este Tribunal admitió sólo el segundo motivo del recurso de casación referido a que el
- Analizado el contenido del Auto Supremo 316/2006, se evidencia que la doctrina legal está dirigida
- De lo ampliamente expuesto, se colige que, el Juez de Sentencia subsumió la conducta del
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
