Auto Supremo AS/0758/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

II.4. Auto de Vista


ii) Defectuosa valoración de la prueba (art. 173 del CPP), en razón a que por la declaración del esposo de la querellante, Walter Pedro Terán Cardozo conforme consta en la grabación de la audiencia, fue quien entregó los cilindros y equipos de gas a su persona y, los cheques le fueron entregados a “Cartolano” como garantía, porque de ser como pago debería presentarse la factura o nota fiscal. Que los cheques entregados en septiembre fueron diez pero con diferentes fechas, a “Cartolano” y no a la querellante, no existiendo relación alguna entre su persona y ésta, que le “extorsionaba” para pagar la totalidad de la deuda. Asimismo, de manera parcializada hizo enunciación de las pruebas de cargo señalando su foliación, y respecto a las de descargo se limitó a indicar “prueba documental de descargo”, sin indicar a que se referían, sin considerar especialmente la Carta Notariada con la que se contestó a la querellante que los cheques se entregaron como garantía, situación aceptada tácitamente por la querellante

iii) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que el art. 204 del CP encierre tres subtipos; cheque en descubierto, giro de cheque sin autorización y cheque como documento de crédito o garantía, correspondiendo a éste último el presente caso.

II.4. Auto de Vista