Auto Supremo AS/0758/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito


Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación mediante Auto de Vista 150/2010 de 12 de agosto, en base a los siguientes razonamientos:

a) Según el art. 204 del CP, la entrega por cualquier motivo de un cheque sin contar con la suficiente provisión de fondos o sin autorización expresa para girar en descubierto, con el simple rechazo del Banco se configura el delito, por tanto la conducta del imputado se adecuó a este tipo penal. Por otra parte, las pruebas fueron introducidas legalmente a juicio y debidamente valoradas conforme el art. 173 del CPP, por lo que no se incurrió en los defectos señalados por los incs. 1), 6) y 7) del art. 370 del CPP.

b) La querellante demostró que el imputado giró de manera sucesiva los cheques 2565, 2566, 2567, 2568 2569, 2572, 2573, 2574 y 2575 de la cuenta corriente Nº 1042-052752 del Banco Ganadero; asimismo, acreditó que los mismos fueron entregados por Lincoln Bowles, como pago de equipo de conversión a gas, pretendiendo el apelante que se revalorice la prueba, sin considerar que no existe la doble instancia. De otra parte, para imponer la pena, el Tribunal de Sentencia observó las disposiciones contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP.

c) El apelante se limitó a citar el art. 370 incs. 1), 6) y 7) del CPP, sin cumplir con las condiciones exigidas por el art. 408 de la citada norma, sin expresar concretamente los agravios, las leyes violadas o erróneamente aplicadas y cual la aplicación pretendida; es decir, que no indicó separadamente cada violación con su fundamento respectivo, correspondiendo declarar la improcedencia del recurso