Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito
Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación mediante Auto de Vista 150/2010 de 12 de agosto, en base a los siguientes razonamientos:
a) Según el art. 204 del CP, la entrega por cualquier motivo de un cheque sin contar con la suficiente provisión de fondos o sin autorización expresa para girar en descubierto, con el simple rechazo del Banco se configura el delito, por tanto la conducta del imputado se adecuó a este tipo penal. Por otra parte, las pruebas fueron introducidas legalmente a juicio y debidamente valoradas conforme el art. 173 del CPP, por lo que no se incurrió en los defectos señalados por los incs. 1), 6) y 7) del art. 370 del CPP.
b) La querellante demostró que el imputado giró de manera sucesiva los cheques 2565, 2566, 2567, 2568 2569, 2572, 2573, 2574 y 2575 de la cuenta corriente Nº 1042-052752 del Banco Ganadero; asimismo, acreditó que los mismos fueron entregados por Lincoln Bowles, como pago de equipo de conversión a gas, pretendiendo el apelante que se revalorice la prueba, sin considerar que no existe la doble instancia. De otra parte, para imponer la pena, el Tribunal de Sentencia observó las disposiciones contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP.
c) El apelante se limitó a citar el art. 370 incs. 1), 6) y 7) del CPP, sin cumplir con las condiciones exigidas por el art. 408 de la citada norma, sin expresar concretamente los agravios, las leyes violadas o erróneamente aplicadas y cual la aplicación pretendida; es decir, que no indicó separadamente cada violación con su fundamento respectivo, correspondiendo declarar la improcedencia del recurso
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2010, cursante de fs
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente arguye, incorrecta subsunción de los hechos al tipo penal acusado, pues no se
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo case el Auto de Vista y “fallando en
- Mediante el Auto Supremo 449/2015-RA-L de 4 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) El cheque Nº 2566 de la cta
- c) El cheque Nº 2567 de la cta
- e) El cheque Nº 2569 de la cta
- f) El cheque Nº 2572 de la cta
- g) El cheque Nº 2573 de la cta
- h) El cheque Nº 2574 de la cta
- i) El cheque Nº 2575 de la cta
- j) De los actuados se constata que el imputado fue conminado mediante apercibimiento con
- K) El imputado tenía conocimiento de que los cheques no podían ser cobrados, reconociendo adeudar
- i) En la enunciación de los hechos se tomó en cuenta lo expuesto por
- II.4. Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito
- III.1. Del precedente invocado
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en los precedentes y
- En el presente recurso, se invoca el Auto Supremo 316 de 28 de agosto de
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- Este Tribunal admitió sólo el segundo motivo del recurso de casación referido a que el
- Analizado el contenido del Auto Supremo 316/2006, se evidencia que la doctrina legal está dirigida
- De lo ampliamente expuesto, se colige que, el Juez de Sentencia subsumió la conducta del
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
