Auto Supremo AS/0760/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del

Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, al rechazar la prueba aportada por HILBO S.A., por impertinencia de la misma, obró correctamente; por todo ello, al no ser evidente la infracción de error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 74.2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario