Auto Supremo AS/0760/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de HILBO S

I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de HILBO S.A., (fs. 158 a 161 vta.), con los siguientes argumentos:
En el marco del art. 253.3 sin especificar, acusa error de hecho o de derecho en la apreciación de pruebas, refiere que se debe considerar que el art. 108.6 de la Ley Nº 2492 establece que en el caso de que una declaración jurada presentada por el sujeto pasivo cuando esta no ha sido pagado o pagada parcialmente se constituye en título de ejecución tributaria, por tanto, continua señalando la notificación que se realiza con el proveído de ejecución tributaria constituye, según su criterio en un aviso para que el contribuyente pague su deuda posterior a su notificación, continua señalando que en el presente caso se demandó la no ejecución de las Resoluciones Sancionatorias contra HILBO S.A., porque la Ley 2492 en su art. 107.II, establece que: ” La ejecución tributaria no será acumulable a los procesos judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o continuación no se suspenderá por la iniciación de aquellos, salvo en los casos en que el ejecutado esté sometido a un proceso de reestructuración voluntaria.”[sic], aspecto, según señala, se ha demostrado dentro del presente proceso, con documentación debidamente legalizada por el tenedor de los originales que es HILBO S.A., acreditando que se encuentra en pleno proceso de reestructuración voluntaria, la misma que ha sido ratificada, según indica, posteriormente por la existencia de la Resolución Administrativa (RA) N° 23/2008 de 15 de agosto, estableciéndose de esta resolución que al presente no existe una Resolución sobre el proceso de reestructuración al que se acogió HILBO S.A., que cursa en obrados, fs. 126 a 141, que promueve el Recurso Directo de Inconstitucionalidad contra los alcances y efectos de los arts. 5, 6, 8, 12, 13, 14,16 y 17 de la Ley 2495, documento debidamente legalizado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, continua señalando que este proceso se tramita como un proceso de hecho en ese orden las normas previstas como el art 107.II está vigente y no puede ser ignorado en el Auto de Vista so pretexto de inexistencia de fotocopias legalizadas con orden judicial, vulnerando los valores supremos de justicia y equidad, continua, que se niega el derecho a la defensa dejando en completa indefensión a HILBO S.A.; continua señalando que no puede violarse el derecho a la defensa, la cual es una potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentado las pruebas que estimare convenientes en su descargo, haciendo efectivos los recursos que la Ley le franquea