Auto Supremo AS/0760/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2015

Fecha: 09-Oct-2015

En la especie, de lo referido ut supra se evidencia que el soporte probatorio acusado

De todo lo hasta aquí considerado; se hace necesario puntualizar que no toda prueba por el hecho de proponerse como medio de probanza debe ser mecánicamente admitida, siendo que un medio de prueba requiere el cumplimiento de exigencias establecidas por Ley, en este caso art. 81 de la Ley Nº 2492; es así que el marco normativo vigente exige que; para la validez de una prueba como un medio de demostración y probanza idóneo requiere que la misma sea pertinente admisible y oportuna, debiendo ser descartadas aquellas que sean manifiestamente inconducentes, meramente dilatorias, superfluas o ilícitas; dicho de otra manera la prueba será pertinente cuando responda a la función que le es propia, esto es, cuando el hecho, sobre el cual versa dicha prueba supone un elemento útil para la declaración judicial del factum probandum, entonces, podríamos considerar como uno de los requisitos principales para la pertinencia de un determinado medio de prueba, la relación que debe existir entre el hecho que pretende acreditarse con este medio probatorio y los hechos que constituyen el objeto de la controversia.
En la especie, de lo referido ut supra se evidencia que el soporte probatorio acusado de error en su apreciación, no cumple con las condiciones de validez que le exige la norma, por lo cual el fundamento del Auto de Vista N° 78/2011 de 13 de junio, se ha apegado a un fundamento estricto de derecho, basado en una interpretación correcta del precepto normativo, que se adecua a la realidad fáctica, preceptos que fueron advertidos por el Tribunal de Alzada, habida cuenta que la norma sustantiva material tributaria descrita es clara en su concepto, mostrándose que el contribuyente no presentó prueba pertinente e idónea que de fundamento y demuestre lo demandado