Auto Supremo AS/0763/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2015

Fecha: 09-Oct-2015

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2.- Indica que, el coactivante en la actualidad tiene dos procesos similares instaurados en contra de la sociedad que representa, persiguiendo el pago de montos distintos, que en realidad emergen de una sola prestación devengada. Procesos que se hubieran instaurado por cuerda separada; como el presente tramitado en el Juzgado de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social que persigue el pago de la suma de Bs.16.084,69.- y el otro tramitado en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social por la suma de Bs.23.438,46.-, menciona que ese accionar viola la excepción previa de conexitud de causa prevista en el art. 127.a) del CPT, normativa que obliga a las partes y al juzgador que previno primero, a llevar adelante el proceso ante un sólo Juzgado y como una sola acreencia, con el fin de evitar Sentencias contradictorias. Expresa que, existe identidad del objeto, sujetos litigantes, materia y montos objetos de ambos procesos coactivos derivan de una sola prestación devengada de Servicios de la CNS. Apunta que, ésta CNS de manera coherente debió interponer una única acción con la totalidad de las prestaciones devengadas, para evitar nulidades posteriores