Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
=============================================================
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Rubén Darío Mendoza Cossío, en representación legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada GOLDEN TRADE Ltda. de fs. 83 a 84; contra el Auto de Vista N° 072/2011 de 24 de marzo, de fs. 79 a 80 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud (CNS), contra la Empresa GOLDEN TRADE Ltda., representada legalmente por Rubén Darío Mendoza Cossío; la respuesta de fs. 86 y vta.; el Auto de fs. 87 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Auto Definitivo
Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Auto Definitivo de 17 de enero de 2009, cursante de fs. 54 a 56., por el que declaró probada la acción coactiva de fs. 7 a 8 e Improbadas las excepciones opuestas por la parte coactivada, disponiendo que la Empresa GOLDEN TRADE Ltda., dentro de tercero día de ejecutoriado el Auto, cancele a favor de la CNS, la suma de Bs.16.084,69.-, con mantenimiento de valor previsto por el Decreto Supremo (DS) N° 25714
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
=============================================================
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Rubén Darío Mendoza Cossío, en representación legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada GOLDEN TRADE Ltda. de fs. 83 a 84; contra el Auto de Vista N° 072/2011 de 24 de marzo, de fs. 79 a 80 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud (CNS), contra la Empresa GOLDEN TRADE Ltda., representada legalmente por Rubén Darío Mendoza Cossío; la respuesta de fs. 86 y vta.; el Auto de fs. 87 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Auto Definitivo
Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Auto Definitivo de 17 de enero de 2009, cursante de fs. 54 a 56., por el que declaró probada la acción coactiva de fs. 7 a 8 e Improbadas las excepciones opuestas por la parte coactivada, disponiendo que la Empresa GOLDEN TRADE Ltda., dentro de tercero día de ejecutoriado el Auto, cancele a favor de la CNS, la suma de Bs.16.084,69.-, con mantenimiento de valor previsto por el Decreto Supremo (DS) N° 25714
- Demandada: GOLDEN TRADE Ltda
- Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Resolución que motivó el recurso de apelación interpuesto por Hernando Mendoza Cossío, en representación de
- 1
- 2
- Solicita a este Tribunal “CASE y/o ANULE el mencionado auto y fallando en el fondo
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación es necesario hacer referencia a
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- Mediante el segundo motivo del recurso de casación en la forma, se cuestiona que la
- Las falencias advertidas inducen a aplicar lo advertido por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
