Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación es necesario hacer referencia a
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
a) Sobre el principio de impugnación y los requisitos de procedencia del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; principio que asegura a los sujetos procesales el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, debiendo al momento de interponer los distintos recursos que prevé la norma, cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones procesales.
Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación es necesario hacer referencia a lo dispuesto por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que precisa que, procede el recurso de casación en la forma, por haberse violado normas esenciales de proceso, cuando la Sentencia o Auto recurrido hubiere sido dictado: 1) Por Juez o Tribunal incompetente, o por tribunal integrado contraviniendo a lo dispuesto por la Ley; 2) Por un Juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedidos o cuya excusa o recusación estuviere pendiente u hubiere sido declarada legal por Tribunal competente. 3) Por un Tribual con menor número de votos o con menor número de vocales que los requeridos por Ley. 4) Otorgado más del pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ente los Tribunales inferiores. 5) En apelación desistida. 6) En uno de los casos señalados por los arts. 208 y 209. y 7) Fallando a alguna diligencia o tramite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por Ley. Estos numerales en forma expresa precisan los motivos por los que procede el recurso de casación denominado en la forma, que tienen como objetivo verificar la existencia de errores de derecho, en las que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, por ello el recurrente está obligado a exponer los fundamentos fácticos y jurídicos en forma precisa con respecto a cada uno de los motivos invocados, obligación que no puede ser soslayado con la simple referencia de antecedentes o cita de normas legales
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
a) Sobre el principio de impugnación y los requisitos de procedencia del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; principio que asegura a los sujetos procesales el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, debiendo al momento de interponer los distintos recursos que prevé la norma, cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones procesales.
Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación es necesario hacer referencia a lo dispuesto por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que precisa que, procede el recurso de casación en la forma, por haberse violado normas esenciales de proceso, cuando la Sentencia o Auto recurrido hubiere sido dictado: 1) Por Juez o Tribunal incompetente, o por tribunal integrado contraviniendo a lo dispuesto por la Ley; 2) Por un Juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedidos o cuya excusa o recusación estuviere pendiente u hubiere sido declarada legal por Tribunal competente. 3) Por un Tribual con menor número de votos o con menor número de vocales que los requeridos por Ley. 4) Otorgado más del pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ente los Tribunales inferiores. 5) En apelación desistida. 6) En uno de los casos señalados por los arts. 208 y 209. y 7) Fallando a alguna diligencia o tramite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por Ley. Estos numerales en forma expresa precisan los motivos por los que procede el recurso de casación denominado en la forma, que tienen como objetivo verificar la existencia de errores de derecho, en las que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, por ello el recurrente está obligado a exponer los fundamentos fácticos y jurídicos en forma precisa con respecto a cada uno de los motivos invocados, obligación que no puede ser soslayado con la simple referencia de antecedentes o cita de normas legales
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- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación es necesario hacer referencia a
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