Añade que, el Tribunal de Alzada, fundamentó su resolución en normas inaplicables al caso concreto,
Añade que, el Tribunal de Alzada, fundamentó su resolución en normas inaplicables al caso concreto, lo cual reflejaría que no se hubiera realizado ningún tipo de análisis a los elementos de prueba presentados. Agrega también que la vía idónea para la resolución o realizar cualquier reclamo, es la civil y no la laboral como pretende hacerlo el demandante. Tomando en cuenta que el contrato de servicios suscrito entre el demandante y la ahora demandada al no ser laboral no genera relación social alguna y que por ello no puede ser sustanciado en la jurisdicción laboral y la misma de be ser conocida en la jurisdicción civil
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la UCP-PAAP (fs
- En todo caso -prosigue- de emerger reclamos relacionados al cumplimiento y condiciones contractuales, en virtud
- Añade que, el Tribunal de Alzada, fundamentó su resolución en normas inaplicables al caso concreto,
- Considerando los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar
- II
- Las excepciones previas o dilatorias según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de prosperar,
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 1760,
- Si bien es cierto que el art
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Firmado
