Considerando los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar
I.2.1 Petitorio
Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo, “dicte resolución casando en parte la Res. A.I. 125/2014 SSAII, en cuanto a las excepción de incompetencia planteado, disponiendo lo que en derecho corresponda” (sic).
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Considerando los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y los tribunales inferiores, observaron las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del CPC, en relación al art. 90.I del mismo cuerpo legal, por tratarse de normas que interesan al orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio. Bajo ese criterio, corresponde ingresar analizar el caso traído en casación
Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo, “dicte resolución casando en parte la Res. A.I. 125/2014 SSAII, en cuanto a las excepción de incompetencia planteado, disponiendo lo que en derecho corresponda” (sic).
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Considerando los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y los tribunales inferiores, observaron las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del CPC, en relación al art. 90.I del mismo cuerpo legal, por tratarse de normas que interesan al orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio. Bajo ese criterio, corresponde ingresar analizar el caso traído en casación
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la UCP-PAAP (fs
- En todo caso -prosigue- de emerger reclamos relacionados al cumplimiento y condiciones contractuales, en virtud
- Añade que, el Tribunal de Alzada, fundamentó su resolución en normas inaplicables al caso concreto,
- Considerando los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar
- II
- Las excepciones previas o dilatorias según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de prosperar,
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 1760,
- Si bien es cierto que el art
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Firmado
