Auto Supremo AS/0815/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015

Fecha: 23-Oct-2015

Considerando los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar

I.2.1 Petitorio
Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo, “dicte resolución casando en parte la Res. A.I. 125/2014 SSAII, en cuanto a las excepción de incompetencia planteado, disponiendo lo que en derecho corresponda” (sic).
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Considerando los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y los tribunales inferiores, observaron las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del CPC, en relación al art. 90.I del mismo cuerpo legal, por tratarse de normas que interesan al orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio. Bajo ese criterio, corresponde ingresar analizar el caso traído en casación