Auto Supremo AS/0815/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015

Fecha: 23-Oct-2015

En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional

En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional al trabajo, al salario justo y oportuno, así como al ejercicio pleno de sus derechos y beneficios laborales establecidos en los arts. 46, 47, 48 y 50 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el principio de protección oportuna al trabajador por parte de los Tribunales y organismos administrativos especializados, cambiar el entendimiento de los Autos Supremos sobre recursos de casación contra los Autos de Vista que resolvían apelaciones sobre excepciones previas declaradas improbadas y concedidas en el efecto devolutivo o suspensivo; aplicando lo determinado por el art. 252 del CPC y fallar en la forma prevista por los arts. 271.3) y 275 del mismo cuerpo adjetivo legal, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT