En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional al trabajo, al salario justo y oportuno, así como al ejercicio pleno de sus derechos y beneficios laborales establecidos en los arts. 46, 47, 48 y 50 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el principio de protección oportuna al trabajador por parte de los Tribunales y organismos administrativos especializados, cambiar el entendimiento de los Autos Supremos sobre recursos de casación contra los Autos de Vista que resolvían apelaciones sobre excepciones previas declaradas improbadas y concedidas en el efecto devolutivo o suspensivo; aplicando lo determinado por el art. 252 del CPC y fallar en la forma prevista por los arts. 271.3) y 275 del mismo cuerpo adjetivo legal, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la UCP-PAAP (fs
- En todo caso -prosigue- de emerger reclamos relacionados al cumplimiento y condiciones contractuales, en virtud
- Añade que, el Tribunal de Alzada, fundamentó su resolución en normas inaplicables al caso concreto,
- Considerando los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar
- II
- Las excepciones previas o dilatorias según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de prosperar,
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 1760,
- Si bien es cierto que el art
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Firmado
