CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 815
Sucre, 23 de octubre de 2015
Expediente: 194/2015-S
Demandante: Oscar Fernando Guachalla Ferrufino
Demandado: Unidad Coordinadora del Programa de Agua
y Alcantarillado Periurbano
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Ramiro Zenón Tirao Sandi en representación de la Unidad Coordinadora de Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano (UCP-PAAP) dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (fs. 122 a 125), contra el Auto de Vista Nº Nº 125/2014 SSA II de 12 de diciembre (fs. 115 a 116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Oscar Fernando Guachalla Ferrufino contra la entidad recurrente; el Auto Nº 111/2015 que concedió el recurso de fs. 131, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Auto interlocutorio definitivo
Interpuesta la demanda por “pago de aguinaldo devengado como derecho consolidado” (sic) y citada que fue la UCP-PAAP, opuso excepciones previas de incompetencia, impersonería, obscuridad y contradicción (fs. 85 a 91 vta.), en cuyo mérito el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió Resolución N° 111/2014 de 16 de abril (fs. 95 a 96), declarando improbadas las excepciones previas planteadas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 815
Sucre, 23 de octubre de 2015
Expediente: 194/2015-S
Demandante: Oscar Fernando Guachalla Ferrufino
Demandado: Unidad Coordinadora del Programa de Agua
y Alcantarillado Periurbano
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Ramiro Zenón Tirao Sandi en representación de la Unidad Coordinadora de Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano (UCP-PAAP) dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (fs. 122 a 125), contra el Auto de Vista Nº Nº 125/2014 SSA II de 12 de diciembre (fs. 115 a 116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Oscar Fernando Guachalla Ferrufino contra la entidad recurrente; el Auto Nº 111/2015 que concedió el recurso de fs. 131, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Auto interlocutorio definitivo
Interpuesta la demanda por “pago de aguinaldo devengado como derecho consolidado” (sic) y citada que fue la UCP-PAAP, opuso excepciones previas de incompetencia, impersonería, obscuridad y contradicción (fs. 85 a 91 vta.), en cuyo mérito el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió Resolución N° 111/2014 de 16 de abril (fs. 95 a 96), declarando improbadas las excepciones previas planteadas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la UCP-PAAP (fs
- En todo caso -prosigue- de emerger reclamos relacionados al cumplimiento y condiciones contractuales, en virtud
- Añade que, el Tribunal de Alzada, fundamentó su resolución en normas inaplicables al caso concreto,
- Considerando los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar
- II
- Las excepciones previas o dilatorias según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de prosperar,
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 1760,
- Si bien es cierto que el art
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Firmado
