Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la UCP-PAAP (fs
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la UCP-PAAP (fs. 99 a 100), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución Nº 11/2014 de 16 de abril del testimonio de apelación, a través del pronunciamiento del Auto de Vista Nº 125/2014 SSA II de 12 de diciembre
Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la UCP-PAAP (fs. 99 a 100), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución Nº 11/2014 de 16 de abril del testimonio de apelación, a través del pronunciamiento del Auto de Vista Nº 125/2014 SSA II de 12 de diciembre
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la UCP-PAAP (fs
- En todo caso -prosigue- de emerger reclamos relacionados al cumplimiento y condiciones contractuales, en virtud
- Añade que, el Tribunal de Alzada, fundamentó su resolución en normas inaplicables al caso concreto,
- Considerando los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar
- II
- Las excepciones previas o dilatorias según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de prosperar,
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 1760,
- Si bien es cierto que el art
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Firmado
