Auto Supremo AS/0871/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2015

Fecha: 02-Oct-2015

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2.- Que, el Tribunal A quo no se pronunció respecto a la impersonería de los demandantes y que esta excepción fue invocada conforme a la previsión contenida en el art. 336 del Cdgo. de Pdto. Civil, impersonería o falta de personería propuesta como perentoria al tenor del Art. 342 del Cdgo. Pdto. Civil, no se declaró en Sentencia, ni hubo pronunciamiento por parte de los Vocales de la Sala Civil Segunda lo que hace que sus fallos sean ilegales y violatorios del art. 190 del Código de Procedimiento Civil