2
2.- Que, el Tribunal A quo no se pronunció respecto a la impersonería de los demandantes y que esta excepción fue invocada conforme a la previsión contenida en el art. 336 del Cdgo. de Pdto. Civil, impersonería o falta de personería propuesta como perentoria al tenor del Art. 342 del Cdgo. Pdto. Civil, no se declaró en Sentencia, ni hubo pronunciamiento por parte de los Vocales de la Sala Civil Segunda lo que hace que sus fallos sean ilegales y violatorios del art. 190 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 2
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el sub lite, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta violación del
- En base a lo expuesto precedentemente concluimos que, la recurrente al interponer recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
