POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts. 271 num 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Felipa Torrico Torrico de fs. 266 a 269 y vta., contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.155/09.04.2011 de fecha 09 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Felipa Torrico Torrico de fs. 266 a 269 y vta., contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.155/09.04.2011 de fecha 09 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 2
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el sub lite, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta violación del
- En base a lo expuesto precedentemente concluimos que, la recurrente al interponer recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
