Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes:
1.- Violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, señalando que los actores demandan la nulidad del documento registrado en fecha 12 de Julio del año 2000, este documento registrado del que piden nulidad no existen antecedentes mucho menos sea establecido su existencia y que desde el inicio de la demanda se llego a vulnerar el art. 327 caso 5 del Código de Procedimiento Civil
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes:
1.- Violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, señalando que los actores demandan la nulidad del documento registrado en fecha 12 de Julio del año 2000, este documento registrado del que piden nulidad no existen antecedentes mucho menos sea establecido su existencia y que desde el inicio de la demanda se llego a vulnerar el art. 327 caso 5 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 2
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el sub lite, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta violación del
- En base a lo expuesto precedentemente concluimos que, la recurrente al interponer recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
