En el sub lite, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta violación del
En el sub lite, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta violación del art. 327 num. 5) y 190 ambos del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo que se enmarque dentro de lo previsto por el art. 253 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, que hace al recurso de casación en el fondo, sin embargo señala como quebrantados artículos del Código Adjetivo de la materia, normativa que concierne a un recurso de casación en la forma porque se citan normas que dirigen el desenvolvimiento procesal, por lo que el recurso se lo debió interponer en la forma y no en el fondo como erradamente se lo plantea por la recurrente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el sub lite, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta violación del
- En base a lo expuesto precedentemente concluimos que, la recurrente al interponer recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
