En base a lo expuesto precedentemente concluimos que, la recurrente al interponer recurso de casación
En base a lo expuesto precedentemente concluimos que, la recurrente al interponer recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria no comprendió la naturaleza del fallo y equivocó el medio de impugnación deducido toda vez que el Tribunal de Alzada al haber anulado obrados, no ingresó a considerar el fondo como se menciono líneas arriba, ni mucho menos fundamentó su decisión en ese sentido, siendo viable contra ese tipo de Resolución únicamente el recurso de casación en la forma para que el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; resultando por ello inviable interponer recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el sub lite, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta violación del
- En base a lo expuesto precedentemente concluimos que, la recurrente al interponer recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
