Auto Supremo AS/0871/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2015

Fecha: 02-Oct-2015

En base a lo expuesto precedentemente concluimos que, la recurrente al interponer recurso de casación

En base a lo expuesto precedentemente concluimos que, la recurrente al interponer recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria no comprendió la naturaleza del fallo y equivocó el medio de impugnación deducido toda vez que el Tribunal de Alzada al haber anulado obrados, no ingresó a considerar el fondo como se menciono líneas arriba, ni mucho menos fundamentó su decisión en ese sentido, siendo viable contra ese tipo de Resolución únicamente el recurso de casación en la forma para que el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; resultando por ello inviable interponer recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria