Acusa que el Ad quem falla declarando probada en parte la demanda principal e improbada
En el Fondo.-
Acusa que el Ad quem falla declarando probada en parte la demanda principal e improbada la reconvencional sin que se habrían percatado de que ambas propiedades estarían ubicadas en lugares distintos, por lo que serían propiedades diferentes, ya que el demandante no habría demostrado que tendría mejor derecho propietario sobre el bien inmueble en litigio; al respecto corresponde señalar que el Tribunal de Alzada declaro probada en parte la demanda en lo que refiere a la reivindicación y acción negatoria reconociendo en consecuencia el mejor derecho propietario a favor del demandante, en este antecedente es pertinente realizar el siguiente análisis:
La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria (art. 1453 del C.C.): 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada; respecto a esta acción real, la uniforme jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia, que es compartida por este Supremo Tribunal, expresó con claridad que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al propietario que ha perdido la posesión de una cosa; acción reivindicatoria, que al igual que la acción negatoria (art. 1455 del C.C.), por el que propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos, o en un segundo caso solicitar el cese de perturbaciones o molestias que existieran sobre su derecho propietario, acción que también fue demandada en el caso presente; ambas constituyen acciones reales que vienen a ser medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales, son mecanismos de defensa y estos, tienen por objeto la protección de los derechos reales, los cuales se constituyen en un poder directo e inmediato sobre la cosa frente a las demás personas, conforme ley
Acusa que el Ad quem falla declarando probada en parte la demanda principal e improbada la reconvencional sin que se habrían percatado de que ambas propiedades estarían ubicadas en lugares distintos, por lo que serían propiedades diferentes, ya que el demandante no habría demostrado que tendría mejor derecho propietario sobre el bien inmueble en litigio; al respecto corresponde señalar que el Tribunal de Alzada declaro probada en parte la demanda en lo que refiere a la reivindicación y acción negatoria reconociendo en consecuencia el mejor derecho propietario a favor del demandante, en este antecedente es pertinente realizar el siguiente análisis:
La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria (art. 1453 del C.C.): 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada; respecto a esta acción real, la uniforme jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia, que es compartida por este Supremo Tribunal, expresó con claridad que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al propietario que ha perdido la posesión de una cosa; acción reivindicatoria, que al igual que la acción negatoria (art. 1455 del C.C.), por el que propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos, o en un segundo caso solicitar el cese de perturbaciones o molestias que existieran sobre su derecho propietario, acción que también fue demandada en el caso presente; ambas constituyen acciones reales que vienen a ser medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales, son mecanismos de defensa y estos, tienen por objeto la protección de los derechos reales, los cuales se constituyen en un poder directo e inmediato sobre la cosa frente a las demás personas, conforme ley
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto solicitan se pronuncie el correspondiente Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio
- Que se falla declarando probada en parte la demanda principal e improbada la reconvencional sin
- Por todos estos antecedente solicitan el Tribunal Supremo de Justicia se Sirva Casar el Auto
- El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por
- Acusa que el Ad quem falla declarando probada en parte la demanda principal e improbada
- Ahora bien, lo que resulta realmente trascendental para hacer valer estas acciones es la individualización
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
