El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por lo que nos referiremos de inicio en lo que corresponde a la forma e indicaremos que:
En la Forma.-
La parte recurrente acusa que se habrían omitido actos jurídico procesales que no se podrían dejar pasar por su importancia, como ser: que la demanda no cumpliría con los requisitos procedimentales al no ser dirigida contra los presuntos herederos de los hermanos Arévalo, quedando los mismos en estado de indefensión, puesto que sería de conocimiento público el fallecimiento de Nelson Arevalo; y que no se habría notificado con la Sentencia y demás actuados procesales al defensor de oficio de los presuntos interesados, dejando en estado de indefensión a los mismos; al respecto se debe hacer notar que el recurrente trae a colación cuestiones que no afectan sus derechos o le generan algún perjuicio, careciendo de legitimación procesal para reclamar dichos aspectos siendo que las partes en el proceso tiene como requisito esencial para impugnar, que la Resolución recurrida les cause perjuicio y en el caso presente los agravios acusados son atinentes a otras partes y personas que no se constituyeron en partes en la presente causa; pues se debe tener presente que en el caso de Autos, los alcances de la Sentencia que determina la reivindicación y la acción negatoria reconociendo el mejor derecho propietario del actor a favor solo tiene efectos contra a los ahora recurrentes (art. 194 del C.P.C.), es decir se tiene presente que la Sentencia solo tienen efectos entre las partes, no siendo evidente el agravio acusado en este punto
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por lo que nos referiremos de inicio en lo que corresponde a la forma e indicaremos que:
En la Forma.-
La parte recurrente acusa que se habrían omitido actos jurídico procesales que no se podrían dejar pasar por su importancia, como ser: que la demanda no cumpliría con los requisitos procedimentales al no ser dirigida contra los presuntos herederos de los hermanos Arévalo, quedando los mismos en estado de indefensión, puesto que sería de conocimiento público el fallecimiento de Nelson Arevalo; y que no se habría notificado con la Sentencia y demás actuados procesales al defensor de oficio de los presuntos interesados, dejando en estado de indefensión a los mismos; al respecto se debe hacer notar que el recurrente trae a colación cuestiones que no afectan sus derechos o le generan algún perjuicio, careciendo de legitimación procesal para reclamar dichos aspectos siendo que las partes en el proceso tiene como requisito esencial para impugnar, que la Resolución recurrida les cause perjuicio y en el caso presente los agravios acusados son atinentes a otras partes y personas que no se constituyeron en partes en la presente causa; pues se debe tener presente que en el caso de Autos, los alcances de la Sentencia que determina la reivindicación y la acción negatoria reconociendo el mejor derecho propietario del actor a favor solo tiene efectos contra a los ahora recurrentes (art. 194 del C.P.C.), es decir se tiene presente que la Sentencia solo tienen efectos entre las partes, no siendo evidente el agravio acusado en este punto
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto solicitan se pronuncie el correspondiente Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio
- Que se falla declarando probada en parte la demanda principal e improbada la reconvencional sin
- Por todos estos antecedente solicitan el Tribunal Supremo de Justicia se Sirva Casar el Auto
- El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por
- Acusa que el Ad quem falla declarando probada en parte la demanda principal e improbada
- Ahora bien, lo que resulta realmente trascendental para hacer valer estas acciones es la individualización
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
