Auto Supremo AS/0895/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2015

Fecha: 06-Oct-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 2) y el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo cursante de fs. 162 a 163 y vta., interpuesto por Roberto Alfonso Gutiérrez Montero actual Sindico de FINSA S.A., contra el Auto de Vista Nº 313, de 7 de diciembre de 2010, cursante de fs. 157 a 158 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia). Con costas