POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 2) y el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo cursante de fs. 162 a 163 y vta., interpuesto por Roberto Alfonso Gutiérrez Montero actual Sindico de FINSA S.A., contra el Auto de Vista Nº 313, de 7 de diciembre de 2010, cursante de fs. 157 a 158 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia). Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo cursante de fs. 162 a 163 y vta., interpuesto por Roberto Alfonso Gutiérrez Montero actual Sindico de FINSA S.A., contra el Auto de Vista Nº 313, de 7 de diciembre de 2010, cursante de fs. 157 a 158 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia). Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto solicitan se pronuncie el correspondiente Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio
- Que se falla declarando probada en parte la demanda principal e improbada la reconvencional sin
- Por todos estos antecedente solicitan el Tribunal Supremo de Justicia se Sirva Casar el Auto
- El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por
- Acusa que el Ad quem falla declarando probada en parte la demanda principal e improbada
- Ahora bien, lo que resulta realmente trascendental para hacer valer estas acciones es la individualización
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
