Auto Supremo AS/0895/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2015

Fecha: 06-Oct-2015

Ahora bien, lo que resulta realmente trascendental para hacer valer estas acciones es la individualización

Ahora bien, lo que resulta realmente trascendental para hacer valer estas acciones es la individualización del inmueble de cual se pretende la protección de la Ley, ya que quien pretende accionar la protección de sus derecho propietario ante situaciones que limiten o perturben su derecho propietario sobre un bien, debe tener acreditado e individualizado ese bien, aspecto que según el recurrente no se habría dado en el caso de Autos, pues el actor no habría cumplido con la carga de la prueba y no habría acreditado su derecho propietario ya que se trataría de un bien inmueble distinto; acusación que no resulta evidente toda vez que Avelino Willi Waldo Obando Parra ha acreditado su derecho propietario por la prueba cursante de fs. 1 a 12 y fs. 52, derecho propietario sobre el lote de terreno de 500 m2., identificado con el lote N° 43 del La urbanización “14 de septiembre” que fue tramitada y aprobada mediante Resolución Municipal N° 1626/82 (fs. 47 a 63 y fs. 89 a 94), estando debidamente identificado el lote de terreno por el que el actor interpuso la presente demanda adjuntando la prueba de fs. 86 y 89 a 94, no existiendo en obrados prueba que acredite el derecho propietario de la parte demandada para sostener que existiría otro bien inmueble o urbanización perteneciente a la ex inmobiliaria FINSA S.A., que genere duda sobre la ubicación del bien inmueble en litigio (fs. 88), razón por la que se le reconoció el mejor derecho propietario al actor sobre el lote de terreno signado con el N° 43 de la urbanización “14 de Septiembre” zona puntiti pucara, distrito N° 36, UV 36 N-III, de Sacaba; no siendo evidente lo acusado en el fondo