Ahora bien, lo que resulta realmente trascendental para hacer valer estas acciones es la individualización
Ahora bien, lo que resulta realmente trascendental para hacer valer estas acciones es la individualización del inmueble de cual se pretende la protección de la Ley, ya que quien pretende accionar la protección de sus derecho propietario ante situaciones que limiten o perturben su derecho propietario sobre un bien, debe tener acreditado e individualizado ese bien, aspecto que según el recurrente no se habría dado en el caso de Autos, pues el actor no habría cumplido con la carga de la prueba y no habría acreditado su derecho propietario ya que se trataría de un bien inmueble distinto; acusación que no resulta evidente toda vez que Avelino Willi Waldo Obando Parra ha acreditado su derecho propietario por la prueba cursante de fs. 1 a 12 y fs. 52, derecho propietario sobre el lote de terreno de 500 m2., identificado con el lote N° 43 del La urbanización “14 de septiembre” que fue tramitada y aprobada mediante Resolución Municipal N° 1626/82 (fs. 47 a 63 y fs. 89 a 94), estando debidamente identificado el lote de terreno por el que el actor interpuso la presente demanda adjuntando la prueba de fs. 86 y 89 a 94, no existiendo en obrados prueba que acredite el derecho propietario de la parte demandada para sostener que existiría otro bien inmueble o urbanización perteneciente a la ex inmobiliaria FINSA S.A., que genere duda sobre la ubicación del bien inmueble en litigio (fs. 88), razón por la que se le reconoció el mejor derecho propietario al actor sobre el lote de terreno signado con el N° 43 de la urbanización “14 de Septiembre” zona puntiti pucara, distrito N° 36, UV 36 N-III, de Sacaba; no siendo evidente lo acusado en el fondo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto solicitan se pronuncie el correspondiente Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio
- Que se falla declarando probada en parte la demanda principal e improbada la reconvencional sin
- Por todos estos antecedente solicitan el Tribunal Supremo de Justicia se Sirva Casar el Auto
- El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por
- Acusa que el Ad quem falla declarando probada en parte la demanda principal e improbada
- Ahora bien, lo que resulta realmente trascendental para hacer valer estas acciones es la individualización
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
