ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 895/2015 - L
Sucre: 6 de Octubre 2015
Expediente: CB-79-11-S
Partes: Abelino Willi Waldo Obando Parra c/ Ex inmobiliaria FINSA S.A.
Proceso: Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y otros.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 162 a 163 y vta., interpuesto por Roberto Alfonso Gutiérrez Montero actual Sindico de FINSA S.A., contra el Auto de Vista Nº 313, de 7 de diciembre de 2010, cursante de fs. 157 a 158 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Mejor Derecho Propietario, Reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios seguido por Abelino Willi Waldo Obando Parra contra de ex inmobiliaria FINSA S.A., representada por Luis Iriarte Saavedra (Sindico) la respuesta de fs. 167 a 168 y vta., concesión de fs. 180, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia Nº 82, de 22 de agosto de 2005, cursante a fs. 123 a 126 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 15 a 16; IMPROBADA la mutua petición interpuesta por Luis Iriarte Saavedra; así como IMPROBADAS las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia y falsedad opuestas por el defensor de oficio.
Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 313, confirmo en parte la Sentencia Apelada, declarando PROBADA en parte la demanda de 4 de octubre de 2000 respecto a la acción reivindicatoria y acción negatoria, reconociendo en consecuencia el mejor derecho propietario de Avelino Willi Waldo Obando Parra sobre el lote de terreno ubicado en la urbanización “14 de septiembre”, de la Zona Puntiti-Pucara de la localidad de Sacaba - Cochabamba
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 895/2015 - L
Sucre: 6 de Octubre 2015
Expediente: CB-79-11-S
Partes: Abelino Willi Waldo Obando Parra c/ Ex inmobiliaria FINSA S.A.
Proceso: Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y otros.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 162 a 163 y vta., interpuesto por Roberto Alfonso Gutiérrez Montero actual Sindico de FINSA S.A., contra el Auto de Vista Nº 313, de 7 de diciembre de 2010, cursante de fs. 157 a 158 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Mejor Derecho Propietario, Reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios seguido por Abelino Willi Waldo Obando Parra contra de ex inmobiliaria FINSA S.A., representada por Luis Iriarte Saavedra (Sindico) la respuesta de fs. 167 a 168 y vta., concesión de fs. 180, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia Nº 82, de 22 de agosto de 2005, cursante a fs. 123 a 126 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 15 a 16; IMPROBADA la mutua petición interpuesta por Luis Iriarte Saavedra; así como IMPROBADAS las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia y falsedad opuestas por el defensor de oficio.
Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 313, confirmo en parte la Sentencia Apelada, declarando PROBADA en parte la demanda de 4 de octubre de 2000 respecto a la acción reivindicatoria y acción negatoria, reconociendo en consecuencia el mejor derecho propietario de Avelino Willi Waldo Obando Parra sobre el lote de terreno ubicado en la urbanización “14 de septiembre”, de la Zona Puntiti-Pucara de la localidad de Sacaba - Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto solicitan se pronuncie el correspondiente Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio
- Que se falla declarando probada en parte la demanda principal e improbada la reconvencional sin
- Por todos estos antecedente solicitan el Tribunal Supremo de Justicia se Sirva Casar el Auto
- El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por
- Acusa que el Ad quem falla declarando probada en parte la demanda principal e improbada
- Ahora bien, lo que resulta realmente trascendental para hacer valer estas acciones es la individualización
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
