Auto Supremo AS/0908/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Denuncia error de derecho en la valoración de las pruebas de fs

Acusa que el Auto de Vista interpreto de manera errónea el art. 857 del Código Civil que establece que el depositario tiene derecho a retener el deposito hasta que se le pague íntegramente lo que se le deba y en mérito a ello el Tribunal de Alzada debió revocar la Sentencia y dar una interpretación cabal. Sobre el mismo punto indica que el Tribunal de Alzada interpreto de manera errónea el art. 519 del Código Civil al atribuir al contrato de depósito la calidad de ley entre las partes contraviniendo lo normado en el art. 857 del Código Civil
Denuncia error de derecho en la valoración de las pruebas de fs. 39 y 59 porque no se le da valor a las mismas de acuerdo al art. 1286 del Código Civil y al no darla la valoración correcta el Tribunal de Alzada ha incurrido en error de derecho