Denuncia error de derecho en la valoración de las pruebas de fs
Acusa que el Auto de Vista interpreto de manera errónea el art. 857 del Código Civil que establece que el depositario tiene derecho a retener el deposito hasta que se le pague íntegramente lo que se le deba y en mérito a ello el Tribunal de Alzada debió revocar la Sentencia y dar una interpretación cabal. Sobre el mismo punto indica que el Tribunal de Alzada interpreto de manera errónea el art. 519 del Código Civil al atribuir al contrato de depósito la calidad de ley entre las partes contraviniendo lo normado en el art. 857 del Código Civil
Denuncia error de derecho en la valoración de las pruebas de fs. 39 y 59 porque no se le da valor a las mismas de acuerdo al art. 1286 del Código Civil y al no darla la valoración correcta el Tribunal de Alzada ha incurrido en error de derecho
Denuncia error de derecho en la valoración de las pruebas de fs. 39 y 59 porque no se le da valor a las mismas de acuerdo al art. 1286 del Código Civil y al no darla la valoración correcta el Tribunal de Alzada ha incurrido en error de derecho
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandada, contesta reconociendo que es depositaria del inmueble, manifestando que fue con opción
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronuncio Sentencia Nº 237/2010, de fecha de
- Contra la Sentencia la demandada Mericia Aguilera Villarroel interpuso recurso de apelación, el mismo
- La recurrente menciona que interpone recurso de casación al amparo del art
- Denuncia error de derecho en la valoración de las pruebas de fs
- CONSIDERANDO III:
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
