Auto Supremo AS/0908/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Tramitado el proceso el Juez de la causa pronuncio Sentencia Nº 237/2010, de fecha de

Tramitado el proceso el Juez de la causa pronuncio Sentencia Nº 237/2010, de fecha de primero de diciembre de 2010, por la cual declara probada la demanda del SENAPE e improbada la reconvención de retención y reconocimiento y restitución de ampliación y mejoras sobre el inmueble, disponiendo en el fondo que la depositaria y demandada Mericia Aguilera Villarroel cumpliendo el contrato entregue el inmueble que recibió en calidad de depósito voluntario y gratuito de la ciudad de San Ramón, calle Santa Cruz, esquina Iténez conforme fue recibido sea en término de 3 días. Consecuentemente no ha lugar a la retención reconocimiento de ampliación y mejoras en favor de Mericia Aguilera Villarroel desestimándose las mismas, con costas