Tramitado el proceso el Juez de la causa pronuncio Sentencia Nº 237/2010, de fecha de
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronuncio Sentencia Nº 237/2010, de fecha de primero de diciembre de 2010, por la cual declara probada la demanda del SENAPE e improbada la reconvención de retención y reconocimiento y restitución de ampliación y mejoras sobre el inmueble, disponiendo en el fondo que la depositaria y demandada Mericia Aguilera Villarroel cumpliendo el contrato entregue el inmueble que recibió en calidad de depósito voluntario y gratuito de la ciudad de San Ramón, calle Santa Cruz, esquina Iténez conforme fue recibido sea en término de 3 días. Consecuentemente no ha lugar a la retención reconocimiento de ampliación y mejoras en favor de Mericia Aguilera Villarroel desestimándose las mismas, con costas
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandada, contesta reconociendo que es depositaria del inmueble, manifestando que fue con opción
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronuncio Sentencia Nº 237/2010, de fecha de
- Contra la Sentencia la demandada Mericia Aguilera Villarroel interpuso recurso de apelación, el mismo
- La recurrente menciona que interpone recurso de casación al amparo del art
- Denuncia error de derecho en la valoración de las pruebas de fs
- CONSIDERANDO III:
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
