POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art.42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del mismo compilado legal declara INFUNDADO, el recurso de casación en el fondo de fs. 88 a 89 vta., interpuesto por Mericia Aguilera Villarroel, impugnando el Auto de Vista 68/2011 de fecha 29 de marzo de 2011 pronunciado por la Sala Civil de la corte Superior de Justicia del Beni. Sin costas por ser entidad pública
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandada, contesta reconociendo que es depositaria del inmueble, manifestando que fue con opción
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronuncio Sentencia Nº 237/2010, de fecha de
- Contra la Sentencia la demandada Mericia Aguilera Villarroel interpuso recurso de apelación, el mismo
- La recurrente menciona que interpone recurso de casación al amparo del art
- Denuncia error de derecho en la valoración de las pruebas de fs
- CONSIDERANDO III:
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
