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4.- Aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, ya que no se ha demostrado que el supuesto propietario su posesión en el inmueble, ya que el presente artículo señala como requisito indispensable es tener posesión anterior y que lo ha perdido y a través de esta acción de reivindicación de quien actualmente posee, la acción invocada por los demandantes no es aplicable en el presente proceso
- Auto Supremo: 910/2015 - L Sucre: 09 de octubre 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En el fondo
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- El recurrente debe tener presente además que el derecho de propiedad, está concebido en el
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
