POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Jorge Alfonzo Gonzales Moscoso contra el Auto de Vista Nº 244/2011 de fecha 13 de Junio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- Auto Supremo: 910/2015 - L Sucre: 09 de octubre 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 1
- 2
- 4
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En el fondo
- 3
- El recurrente debe tener presente además que el derecho de propiedad, está concebido en el
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
