CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 254 a 257 vta., de obrados, interpuesto por Jorge Alfonso Gonzales Moscoso contra el Auto de Vista Nº 244/2011 de fecha 13 de Junio de 2011, cursante de fs. 251 a 252 de pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, acción negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Willam Vega Vargas contra Jorge Alfonso Gonzales Moscoso, la contestación al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 266, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido y de Sentencia de Concepción en Suplencia Legal de la Prov. Ñuflo de Chávez mediante Sentencia de fecha 10 de enero de 2011cursante de fs. 220 a 224 vta., de obrados por la cual declara probada la demanda principal en todas sus partes, acción de reivindicación, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por Willam Vega Vargas contra Jorge Alfonso Gonzales Moscoso, en cuanto a la demanda reconvencional interpuesta por Jorge Alfonso Gonzales Moscoso declara improbada la misma
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido y de Sentencia de Concepción en Suplencia Legal de la Prov. Ñuflo de Chávez mediante Sentencia de fecha 10 de enero de 2011cursante de fs. 220 a 224 vta., de obrados por la cual declara probada la demanda principal en todas sus partes, acción de reivindicación, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por Willam Vega Vargas contra Jorge Alfonso Gonzales Moscoso, en cuanto a la demanda reconvencional interpuesta por Jorge Alfonso Gonzales Moscoso declara improbada la misma
- Auto Supremo: 910/2015 - L Sucre: 09 de octubre 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En el fondo
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- El recurrente debe tener presente además que el derecho de propiedad, está concebido en el
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
