Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia
Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 35, en fecha 17 de febrero de 2011, por el cual revoca en parte la Sentencia de fs. 363-369 contenida en la Resolución 31/05 y Auto complementario de fs. 380 vta., en relación a la reivindicación incoada por los actores y pago de daños y perjuicios; deliberando en el fondo se declara improbada la demanda de reivindicación de fs. 41-43, 46 y el pago de daños y perjuicios confirmándose en lo demás la Sentencia de fs. 363-369
- Auto Supremo: 929/2015 - L Sucre: 14 de
- Proceso: Ordinario declaratoria de nulidad de Escritura Pública y otros
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado Dionisio Mamani Condori y los demandantes, dentro
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Contra esta Resolución de segunda instancia René Quintín Ayoroa y Miguel Ángel Montenegro en representación
- Que, los recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No existiendo denuncia en consecuencia si la Resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
