No existiendo denuncia en consecuencia si la Resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación
No existiendo denuncia en consecuencia si la Resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o contuviere disposiciones contradictorias o finalmente cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, que pudiera evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador
- Auto Supremo: 929/2015 - L Sucre: 14 de
- Proceso: Ordinario declaratoria de nulidad de Escritura Pública y otros
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado Dionisio Mamani Condori y los demandantes, dentro
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Contra esta Resolución de segunda instancia René Quintín Ayoroa y Miguel Ángel Montenegro en representación
- Que, los recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No existiendo denuncia en consecuencia si la Resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
