CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Este Tribunal considera necesario dejar previamente establecido que, siendo el recurso de casación un recurso extraordinario que tiene por finalidad anular el proceso o en su caso casar la Resolución de Alzada que contiene una incorrecta interpretación o aplicación indebida de la ley o dicho de otro modo, propicia el juzgamiento de las resoluciones emitidas por las Salas Civiles de los Tribunales Departamentales de Justicia, a los fines de verificar si en ellos se aplicó correctamente o no las normas positivas civiles y en su caso realizar las correcciones pertinentes; lleva consigo un elemento importante cual es el formal, es decir, que a tiempo de plantearse este recurso extraordinario, conforme prevén los arts. 250 y 258 del Código Adjetivo Civil, deben cumplirse con toda rigurosidad los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por ley, de tal modo, que analizados los antecedentes procesales en relación a los motivos del recurso, se pueda determinar la existencia del error in iudicando o el error in procedendo cuya existencia se aduce, respectivamente.
Dicho lo anterior, también resulta imprescindible señalar, que las partes a tiempo de recurrir en casación, sea en la forma o en el fondo, están en la obligación de señalar de manera clara, concreta y precisa la violación de la ley o la aplicación falsa o errónea de la misma, especificando en qué consiste dicha falsedad o error y cuando se acuse errónea valoración probatoria, debe identificarse el medio probatorio erróneamente valorado y precisarse en qué consiste el error y cómo debió valorarse éste.
Determinada la naturaleza y finalidad del instituto procesal interpuesto, dentro del marco normativo anteriormente referido, de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo formulado por los recurrentes supra señalados, este Tribunal advierte que los mismos incumplen con la técnica recursiva inherente al recurso extraordinario en examen, toda vez, que aluden que plantean recurso de casación en el fondo por infracción de los numerales 1), 2), 3) y 4) del art. 549 y la mala aplicación del art. 1538 ambos del Código Civil, empero no especifican y menos fundamentan, en qué consistirían tanto la infracción así como la mala aplicación en que hubiera incurrido el Tribunal A quem, que nada más se limitaron a su cita sin señalar en qué consiste dicha violación y cómo debieron ser aplicadas las referidas disposiciones legales tal cual prevé el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo el recurso interpuesto, en un simple relato a veces desordenado e incoherente de lo que los recurrentes entendieron aconteció en la tramitación del presente proceso, así como un simple disentir con lo resuelto, principalmente por el Juez A quo, desconociendo totalmente la naturaleza y finalidad del recurso extraordinario interpuesto, dificultando a este Tribunal Supremo resolver los cuestionamientos expuestos
Este Tribunal considera necesario dejar previamente establecido que, siendo el recurso de casación un recurso extraordinario que tiene por finalidad anular el proceso o en su caso casar la Resolución de Alzada que contiene una incorrecta interpretación o aplicación indebida de la ley o dicho de otro modo, propicia el juzgamiento de las resoluciones emitidas por las Salas Civiles de los Tribunales Departamentales de Justicia, a los fines de verificar si en ellos se aplicó correctamente o no las normas positivas civiles y en su caso realizar las correcciones pertinentes; lleva consigo un elemento importante cual es el formal, es decir, que a tiempo de plantearse este recurso extraordinario, conforme prevén los arts. 250 y 258 del Código Adjetivo Civil, deben cumplirse con toda rigurosidad los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por ley, de tal modo, que analizados los antecedentes procesales en relación a los motivos del recurso, se pueda determinar la existencia del error in iudicando o el error in procedendo cuya existencia se aduce, respectivamente.
Dicho lo anterior, también resulta imprescindible señalar, que las partes a tiempo de recurrir en casación, sea en la forma o en el fondo, están en la obligación de señalar de manera clara, concreta y precisa la violación de la ley o la aplicación falsa o errónea de la misma, especificando en qué consiste dicha falsedad o error y cuando se acuse errónea valoración probatoria, debe identificarse el medio probatorio erróneamente valorado y precisarse en qué consiste el error y cómo debió valorarse éste.
Determinada la naturaleza y finalidad del instituto procesal interpuesto, dentro del marco normativo anteriormente referido, de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo formulado por los recurrentes supra señalados, este Tribunal advierte que los mismos incumplen con la técnica recursiva inherente al recurso extraordinario en examen, toda vez, que aluden que plantean recurso de casación en el fondo por infracción de los numerales 1), 2), 3) y 4) del art. 549 y la mala aplicación del art. 1538 ambos del Código Civil, empero no especifican y menos fundamentan, en qué consistirían tanto la infracción así como la mala aplicación en que hubiera incurrido el Tribunal A quem, que nada más se limitaron a su cita sin señalar en qué consiste dicha violación y cómo debieron ser aplicadas las referidas disposiciones legales tal cual prevé el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo el recurso interpuesto, en un simple relato a veces desordenado e incoherente de lo que los recurrentes entendieron aconteció en la tramitación del presente proceso, así como un simple disentir con lo resuelto, principalmente por el Juez A quo, desconociendo totalmente la naturaleza y finalidad del recurso extraordinario interpuesto, dificultando a este Tribunal Supremo resolver los cuestionamientos expuestos
- Auto Supremo: 929/2015 - L Sucre: 14 de
- Proceso: Ordinario declaratoria de nulidad de Escritura Pública y otros
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado Dionisio Mamani Condori y los demandantes, dentro
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Contra esta Resolución de segunda instancia René Quintín Ayoroa y Miguel Ángel Montenegro en representación
- Que, los recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No existiendo denuncia en consecuencia si la Resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
