POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por René Quintín Ayoroa y Miguel Angel Montenegro en representación de Luis Alberto Galleguillos Soliz, Blumel Alcira Grace y Erick Galleguillos Soliz, contra el Auto de Vista Nº 35, de fecha 17 de Febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz. Sin costas por no haber sido respondido el recurso
- Auto Supremo: 929/2015 - L Sucre: 14 de
- Proceso: Ordinario declaratoria de nulidad de Escritura Pública y otros
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado Dionisio Mamani Condori y los demandantes, dentro
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Contra esta Resolución de segunda instancia René Quintín Ayoroa y Miguel Ángel Montenegro en representación
- Que, los recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No existiendo denuncia en consecuencia si la Resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
