Que, los recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, los recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes:
El Auto de Vista recurrido fundamenta su decisión en que se tratan de dos terrenos distintos que tienen distinta tradición de propiedad y son de distintas superficies, que no se específico ni demostró la ubicación exacta y que el título presentado por Dionicio Mamani cuenta con las formalidades de ley, que este hecho resulta insólito ya que se afirma que el demandado Dionicio Mamani tiene título que observa las formalidades de ley y se halla debidamente registrado y que uno de los aspectos demandados a fs. 43 se refiere a la nulidad del inexistente documento protocolizado ante la Notaría, protocolizado con el No. 3392/92 por las causales establecidas en los incisos 1, 2, 3 y 4 del art. 549 del Código Civil, norma cuya infracción acusan y que trae como consecuencia la mala aplicación del art. 1538 del mismo Código
Que, los recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes:
El Auto de Vista recurrido fundamenta su decisión en que se tratan de dos terrenos distintos que tienen distinta tradición de propiedad y son de distintas superficies, que no se específico ni demostró la ubicación exacta y que el título presentado por Dionicio Mamani cuenta con las formalidades de ley, que este hecho resulta insólito ya que se afirma que el demandado Dionicio Mamani tiene título que observa las formalidades de ley y se halla debidamente registrado y que uno de los aspectos demandados a fs. 43 se refiere a la nulidad del inexistente documento protocolizado ante la Notaría, protocolizado con el No. 3392/92 por las causales establecidas en los incisos 1, 2, 3 y 4 del art. 549 del Código Civil, norma cuya infracción acusan y que trae como consecuencia la mala aplicación del art. 1538 del mismo Código
- Auto Supremo: 929/2015 - L Sucre: 14 de
- Proceso: Ordinario declaratoria de nulidad de Escritura Pública y otros
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado Dionisio Mamani Condori y los demandantes, dentro
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Contra esta Resolución de segunda instancia René Quintín Ayoroa y Miguel Ángel Montenegro en representación
- Que, los recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No existiendo denuncia en consecuencia si la Resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
