Auto Supremo AS/0933/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2015

Fecha: 14-Oct-2015

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 933/2015 - L
Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: O-21-11-S
Partes: Misael Pinaya Luna c/ Cinda Soza Daga Vda. de Escobar
Proceso: Nulidad de Escritura Pública por fraude procesal
Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Misael Pinaya Luna, cursante de fs. 455 a 456 y vta., contra el Auto de Vista N° 047, de 29 de marzo de 2011, cursante a fs. 446 a 452, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública por fraude procesal seguido por Misael Pinaya Luna contra Cinda Soza Daga Vda. de Escobar, la respuesta al recurso de fs. 460 y vta., Auto de concesión de fs. 461, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal, Niñez y Adolescencia, Seguridad Social y del Trabajo de Caracollo del Departamento de Oruro, mediante Sentencia Nº 81/2010-C de 23 de noviembre de 2010, cursante a fs. 414 a 416 y vta., declaró IMPROBADA la demanda de fs. 50 a 51 y vta., subsanada a fs. 60, 65, 69 y 71, interpuesta por Misael Pinaya Luna contra Cinda Soza Daga Vda. de Escobar, dentro del proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública por fraude procesal.

Deducida la apelación por el demandante, y remitido el expediente la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro confirmó la Sentencia conforme los argumentos del Auto de Vista Nº 047, de fecha 29 de marzo de 2011.

Ultima Resolución que fue objeto de la interposición del recurso de casación en el fondo que es objeto de Autos.

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Luego de proceder a la transcripción de parte de su demanda, el recurrente alega que la Resolución recurrida hubiera hecho cita a jurisprudencia refiriendo a los presupuestos para la procedencia del fraude procesal, como ser la existencia de Sentencia ejecutoriada de falso testimonio contra los testigos, la recuperación de documentos que decisivos en la Resolución del primer proceso, extremos que se dieron en la presente causa, sin embargo el Juez que tramitó el proceso de usucapión no observó la documentación que acreditaba su derecho propietario que se encontraba debidamente registrado en Derechos Reales.

Para posteriormente a manera de interrogante, referir que -acaso no constituye falso testimonio el hecho de haber jurado desconocer su domicilio en el proceso de usucapión-, cuando su persona habitaba la segunda planta del inmueble, al margen de que no procedía la usucapión por tener calidad de anticresista, aspectos que no fueron considerados llegando a registrar su derecho propietario como emergencia de este fraudulento proceso, afectando su derecho propietario