FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Que el Auto de Vista contradictoriamente refiere a que el actor demostró el fraude procesal, pero no así la causal esgrimida en la demanda, en cuyo caso correspondía la revocatoria parcial de la Sentencia como sucedió en la primera Sentencia que lamentablemente fue anulada por un vicio procedimental.
Para luego acusar la incorrecta apreciación de los medios de prueba de conformidad a los arts. 397, 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al no haberse considerado que su persona fue citada en el proceso de usucapión mediante edictos, cuando la demandante conocía su domicilio, prestando para ello falso testimonio; que ya existe una demanda anterior de usucapión que fue declarada improbada; que se ejecutorió una Sentencia distinta a la pronunciada por el Juez de Huanuni, por cuyos motivos correspondería la revisión extraordinaria, motivos por los que acusa la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, habiéndose incurrido en error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas, pues no se hubiera efectuado una revisión minuciosa de la Sentencia en la que se acreditó el fraude procesal.
Concluye solicitando que en mérito al recurso de casación en el fondo anule obrados con reposición.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Este Tribunal considera necesario dejar previamente establecido que, siendo el recurso de casación un recurso extraordinario que tiene por finalidad anular el proceso o en su caso casar la Resolución de Alzada que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o dicho de otro modo, propicia el juzgamiento de las resoluciones emitidas por las Salas Civiles de los Tribunales Departamentales de Justicia, a los fines de verificar si en ellos se aplicó correctamente o no las normas positivas civiles y en su caso realizar las correcciones pertinentes; lleva consigo un elemento importante cual es el formal, es decir, que a tiempo de plantearse este recurso extraordinario, conforme prevén los arts. 250 y 258 del Código Adjetivo Civil, deben cumplirse con los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por ley, de tal modo, que analizados los antecedentes procesales en relación a los motivos del recurso, se pueda determinar la existencia del error in iudicando o el error in procedendo cuya existencia se aduce, respectivamente.
Dicho lo anterior, también resulta imprescindible señalar, que las partes a tiempo de recurrir en casación, sea en la forma o en el fondo, están en la obligación de señalar de manera clara, concreta y precisa la violación de la ley o la aplicación falsa o errónea de la misma, especificando en qué consiste dicha falsedad o error y cuando se acuse errónea valoración probatoria, debe identificarse el medio probatorio erróneamente valorado, su foliación y precisarse en qué consiste el error y cómo debió valorarse éste.
Determinada la naturaleza y finalidad del instituto procesal interpuesto, dentro del marco normativo anteriormente referido, de la revisión de los argumentos expuestos se tiene que el recurrente refiere que interpone recurso de casación bajo los alcances del art. 253 del Adjetivo Civil, procediendo en la primera parte de su recurso a la transcripción de parte de su demanda, para luego realizar un cuestionamiento a la labor del Tribunal de Apelación debido a que el mismo hubiera hecho cita a jurisprudencia concerniente a los presupuestos para la procedencia del fraude procesal, para concluir en esta parte refiriendo que los presupuestos para el fraude procesal se dieron en el presente proceso al no haber observado el Juez que tramito el proceso de usucapión la documentación que acreditaba su derecho propietario, el cual se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales, confundiendo totalmente la fundamentación de su recurso, al atacar en sus agravios la falta de valoración probatoria en aquel proceso de usucapión en el que acusa la existencia de fraude procesal y no estar dirigidos sus agravios contra los fundamentos de la Resolución que es motivo de Autos
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista contradictoriamente hubiera argumentado que en el presente
- Respecto a la vulneración de los art
- Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
