POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Misael Pinaya Luna, cursante de fs. 455 a 456 y vta., contra el Auto de Vista N° 047, de 29 de marzo de 2011 de fs. 446 a 452, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro. Con costas
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista contradictoriamente hubiera argumentado que en el presente
- Respecto a la vulneración de los art
- Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
