En cuanto a que el Auto de Vista contradictoriamente hubiera argumentado que en el presente
En una segunda parte del presente curso, que en realidad resulta ser más una cuestionante que el mismo recurrente se realiza, al referir que – acaso no constituiría falso testimonio el hecho de haber jurado desconocer su domicilio en el proceso de usucapión- cuando su persona habitaba la segunda planta del mismo inmueble, proceso de usucapión que tampoco era procedente por tener la demandante en aquel proceso la calidad de anticresista; empero el recurrente nuevamente cuestiona en forma errada aquel proceso de usucapión, aspecto que no puede ser objeto de análisis dentro de la presente causa conforme se refirió en el párrafo anterior.
En cuanto a que el Auto de Vista contradictoriamente hubiera argumentado que en el presente proceso se hubiera acreditado el fraude procesal, pero no así la causal esgrimida en la demanda, en cuyo caso correspondía revocar parcialmente la Sentencia como sucedió en la primera Sentencia que fue anulada por un vicio procedimental; acusación que al margen de ser inconclusa, en la que se limita a señalar la existencia de la supuesta contradicción, cuando es deber del recurrente concretar su pretensión recursiva, termina sugiriendo que debió procederse a revocar parcialmente la Resolución de primera instancia, sin embargo y más allá de la deficiencia en el planteamiento del agravio, se tiene que el Tribunal de Alzada confirmó la Resolución dictada por el Juez de mérito, con el fundamento de que: “en el caso venido en examen se pretende la NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA POR FRAUDE PROCESAL, es decir no se trata propiamente de una demanda de “FRAUDE PROCESAL”, sino una NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA ….” para en otro apartado continuar refiriendo: “…la pretensión central de la demanda del exordio es NULIDAD DE UNA ESCRITURA PÚBLICA, no así “fraude procesal”, en este último caso correspondía determinar la existencia o no de “fraude procesal”, aspecto que ampliamente pretendió demostrar el actor, pero no así la EXISTENCIA DE ILICITUD DE LA CAUSA E ILICITUD DEL MOTIVO, previstos en los artículos 489 y 490 del Código Civil, toda vez que el actor invoco en su demanda el art. 549 num. 3) del citado cuerpo de leyes…. que no fueron probados por el demandante, puesto que EL FRAUDE PROCESAL NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS…” es decir, que la Resolución de alzada para confirmar la Sentencia de primera instancia, se fundó en el hecho de que el actor no probó a través de ningún medio probatorio la concurrencia de los presupuestos que hacen a la ilicitud de causa o ilicitud de motivo en la otorgación de la Escritura Pública Nº 03/2009 de fecha 26 de enero de 2009, por el cual Cinda Soza Daga Vda. de Escobar se adjudicó judicialmente un bien inmueble por usucapión decenal, pues el fraude procesal no se constituye de ninguna manera en causal de la nulidad demandada, pues la pretensión del actor conforme el memorial de demanda, está destinada esencialmente a la nulidad de Escritura Pública por fraude procesal, y no al fraude procesal propiamente dicho, acción en el que el actor expresó: “Señor Juez, al amparo del art. 549 Inc. 3) del Cdgo. Civil, Art. 327 del Cdgo. De Procedimiento Civil y Art. 24 de la nueva Constitución Política del Estado (Derecho a la Petición), en la vía ordinaria demando NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA POR FRAUDE PROCESAL…” exposición de la que se puede advertir que no existe la contradicción acusada por el recurrente, pues el Tribunal de Alzada al igual que el Juez de mérito fallaron en base a la pretensión deducida por el actor que amparo la misma en base a lo dispuesto por el art. 549 num. 3) del Sustantivo Civil, es decir, sobre la nulidad demandada, cumpliendo de esta forma con lo dispuesto por el art. 190 del Adjetivo civil, normativa legal que refiere: “(sentencia). La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso…”, de ahí que el reclamo alegado carece de mérito; siguiendo ese orden tampoco resulta lógico pretender que el Tribunal de alzada revoque parcialmente la Sentencia como se hubiera procedido con una primera Sentencia que fuera objeto de anulación, pues conforme se expuso los fundamentos para negar la pretensión del actor radica en la falta de producción y presentación de prueba para acreditar la ilicitud de causa e ilicitud de motivo en la otorgación de la Escritura Pública Nº 03/2009 conforme se expuso precedentemente
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista contradictoriamente hubiera argumentado que en el presente
- Respecto a la vulneración de los art
- Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
