Respecto a la vulneración de los art
Respecto a la vulneración de los art. 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, acusando la incorrecta apreciación de los medios de prueba, referidos al hecho de haber sido citada dentro de aquel proceso de usucapión mediante edictos, cuando la ahora demandada conocía su domicilio, habiendo para ello incurrido en falso testimonio, así como la existencia de una demanda anterior de usucapión que fue declarada improbada y que se hubiera ejecutoriado una Sentencia distinta a la pronunciada dentro de aquel proceso; se tiene que dichos aspectos están destinados a probar la existencia de fraude procesal, que no es objeto de Litis en la presente causa, por consiguiente carecen de relevancia conforme la pretensión deducida por el mismo recurrente, que no merece mayor análisis, de ahí que no resulta evidente que los jueces de instancia hubiesen incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley o en error de hecho o error de derecho en la apreciación de las pruebas
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista contradictoriamente hubiera argumentado que en el presente
- Respecto a la vulneración de los art
- Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
