CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 955/2015 - L Sucre: 14 de Octubre 2015 Expediente: CH-32-11-S
Partes: José Corral Romero c/ Jaime Quezada López Proceso: Cumplimiento de contrato, devolución de excedente y pago de
multas por día de incumplimiento
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación formulado por Jaime Quezada López de fs. 176 a 177 contra el Auto de Vista Nº 120, de 05 de abril del 2011 de fs. 167 a 168, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso de cumplimiento de contrato, devolución de excedente y pago de multas por día de incumplimiento, seguido por José Corral Romero contra Jaime Quezada López, respuesta de fs. 182 a 183; Auto de concesión de fs. 222, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre, pronunció Sentencia Nº 01 de 13 de enero de 2011 cursante a fs. 122 a 123 y vta., declarando: PROBADA en parte la demanda de fs. 20 a 21 y PROBADA en parte la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por el demandado a fs. 24 a 25, sin costas, disponiéndose en consecuencia que el demandado Jaime Quezada López concluya todos los trabajos faltantes conforme indica el anexo del informe pericial de fs. 101 en el plazo de 45 días, así como la cancelación de Bs. 50 por cada día de incumplimiento a liquidarse en ejecución de Sentencia a favor del demandante.
Sentencia recurrida de apelación por José Corral Romero por memorial de fs. 133 a 135, resuelto por Auto de Vista Nº 120, de 05 de abril de 2011, por el que se ANULÓ hasta el Auto de concesión de alzada, de fecha 21 de enero de 2011 cursante a fs. 128 inclusive, debiendo el juzgador dar aplicación estricta del art. 239 del Código de Procedimiento Civil
Auto Supremo: 955/2015 - L Sucre: 14 de Octubre 2015 Expediente: CH-32-11-S
Partes: José Corral Romero c/ Jaime Quezada López Proceso: Cumplimiento de contrato, devolución de excedente y pago de
multas por día de incumplimiento
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación formulado por Jaime Quezada López de fs. 176 a 177 contra el Auto de Vista Nº 120, de 05 de abril del 2011 de fs. 167 a 168, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso de cumplimiento de contrato, devolución de excedente y pago de multas por día de incumplimiento, seguido por José Corral Romero contra Jaime Quezada López, respuesta de fs. 182 a 183; Auto de concesión de fs. 222, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre, pronunció Sentencia Nº 01 de 13 de enero de 2011 cursante a fs. 122 a 123 y vta., declarando: PROBADA en parte la demanda de fs. 20 a 21 y PROBADA en parte la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por el demandado a fs. 24 a 25, sin costas, disponiéndose en consecuencia que el demandado Jaime Quezada López concluya todos los trabajos faltantes conforme indica el anexo del informe pericial de fs. 101 en el plazo de 45 días, así como la cancelación de Bs. 50 por cada día de incumplimiento a liquidarse en ejecución de Sentencia a favor del demandante.
Sentencia recurrida de apelación por José Corral Romero por memorial de fs. 133 a 135, resuelto por Auto de Vista Nº 120, de 05 de abril de 2011, por el que se ANULÓ hasta el Auto de concesión de alzada, de fecha 21 de enero de 2011 cursante a fs. 128 inclusive, debiendo el juzgador dar aplicación estricta del art. 239 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dentro de ese marco, corresponde en primera instancia analizar si la nulidad dispuesta por el
- De la revisión de antecedentes, se establece que a fs
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
