CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado Jaime Quezada López, que es objeto de Autos.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que si bien el art. 15 de la L.O.J., faculta al Tribunal de alzada a revisar de oficio el correcto trámite del proceso, sin embargo esta revisión fue parcial, al no haber advertido que la notificación a su persona con la Sentencia (20 de enero de 2011) se practicó cuando aún se encontraba vigente el plazo para la apelación de la parte actora (15 de enero de 2011), es decir, sin que se encuentre vencido el plazo de 10 días que tenía el actor para apelar de la misma, omitiendo observar lo dispuesto por el art. 3 inc. 1) y 3) del Adjetivo Civil, que hacen a la inobservancia del debido proceso en su componente a la recurribilidad de las resoluciones al constituir dicha diligencia de notificación en indebido que lesiona a la igualdad jurídico procesal
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que si bien el art. 15 de la L.O.J., faculta al Tribunal de alzada a revisar de oficio el correcto trámite del proceso, sin embargo esta revisión fue parcial, al no haber advertido que la notificación a su persona con la Sentencia (20 de enero de 2011) se practicó cuando aún se encontraba vigente el plazo para la apelación de la parte actora (15 de enero de 2011), es decir, sin que se encuentre vencido el plazo de 10 días que tenía el actor para apelar de la misma, omitiendo observar lo dispuesto por el art. 3 inc. 1) y 3) del Adjetivo Civil, que hacen a la inobservancia del debido proceso en su componente a la recurribilidad de las resoluciones al constituir dicha diligencia de notificación en indebido que lesiona a la igualdad jurídico procesal
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dentro de ese marco, corresponde en primera instancia analizar si la nulidad dispuesta por el
- De la revisión de antecedentes, se establece que a fs
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
