De la revisión de antecedentes, se establece que a fs
De la revisión de antecedentes, se establece que a fs. 124 corre diligencia de notificación con la Sentencia a Juan Daniel Coca Baldivieso abogado apoderado del actor José Corral Romero, practicada el día sábado 15 de enero de 2011 a horas 10:50, y la presentación del memorial de explicación y enmienda fue el día lunes 17 de enero del 2011 a horas 9:00:22 conforme el cargo del timbre electrónico inserto en dicho memorial, en cuyo mérito el Juez de la causa previa consideración del contenido de aquel memorial mediante Auto de fecha 21 de enero de 2011 (fs. 128), dispuso no dar lugar a la enmienda solicitada por el presentante, a lo anterior, es pertinente señalar que el Tribunal de segunda instancia y una vez deducida la apelación contra la Sentencia, en sujeción a la interpretación rigorista que se tenía de los plazos, concluyó que debía anularse el proceso hasta el Auto de 21 de enero de 2011, por haber sido interpuesta la complementación y enmienda fuera del plazo previsto por el art. 196 num. 2) del Adjetivo Civil, en razón del cómputo “de momento a momento” y la fatalidad en su vencimiento, sin embargo, esa rigurosidad formalista, deja de tener razón bajo el nuevo orden constitucional que debe velar la materialización del acceso a la justicia y el derecho a la impugnación, consecuentemente la interpretación que se efectúe de las normas procesales debe ser, desde y conforme a la constitución, en razón a que una interpretación literal o gramatical de la norma procesal prevista por el art. 196 num. 2) del adjetivo civil, resulta no estar acorde al nuevo entendimiento constitucional, en cuyo contexto debe prevalecer una interpretación sistemática con la efectiva realización de los derechos y la materialización del acceso a la justicia, dentro de ese orden, habiéndose procedido a la notificación con la Sentencia el día sábado 15 de enero de 2011 a horas 10:50, se entiende que su plazo comenzó a correr al día siguiente hábil, esto es el día lunes 17 del mismo mes y año conforme el computo de plazos previsto por el art. 140 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el vencimiento de su plazo coincidentemente llega a ser un día inhábil (domingo), habilitándose el primer día hábil a efectos de cómputo, bajo ese entendimiento la interpretación efectuada en sentido que su presentación debió efectuarse antes del momento de vencimiento de la hora y minutos desde la notificación con la sentencia, esto es el día domingo 16 de enero del 2011 hasta horas 10:50, resulta contraria a los fundamentos, principios y valores que rigen en la Constitución Política del Estado, constituyendo excesivamente restrictivo y formalista y contrario a los nuevos principios y valores que rigen a partir de la puesta en vigencia de la Constitución Política del Estado, bajo esta perspectiva, el razonamiento para la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada no resulta correcto, interpretación que de ninguna forma implica que deban irrespetarse los plazos procesales determinados por el Adjetivo Civil, si no el entendimiento de la interpretación rigorista que se tenía la comprensión de “momento a momento”, pero el mismo debía computarse a partir del primer día hábil de la notificación con el actuado procesal, de ahí que no resulta correcto el razonamiento del Tribunal de Alzada de anular obrados, decisión judicial que irrumpe el principio constitucional de accesibilidad de justica y el derecho de los ciudadanos a una justicia pronta, oportuna y eficaz resguardada por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, que en todo caso si el criterio asumido por el Juez de primera instancia no era compartido por el Tribunal de alzada debieron proceder conforme le faculta el art. 237 num. 3) del Código de Procedimiento Civil y no disponer la nulidad de obrados conforme se argumentó
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dentro de ese marco, corresponde en primera instancia analizar si la nulidad dispuesta por el
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- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
