ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 172, interpuesto por Agapito Saucedo Balcázar contra el Auto de Vista Nº 329 de 16 de diciembre de 2010, cursante a fs. 165 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y otros seguido por Jesús Saucedo Tomicha contra Agapito Saucedo Balcázar y Blanca Elena Ardaya Dorado, respuesta de fs. 176 a 177, el Auto de concesión del recurso de fs. 178, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 25 de fecha 19 de octubre de 2009, de fs. 136 a 145, declarando PROBADA la demanda en cuanto al mejor derecho de propiedad, reivindicación y cancelación de partida computarizada y anotaciones preventivas e IMPROBADA en cuanto a la nulidad del proceso de usucapión y daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional en todas sus partes.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado Agapito Saucedo Balcázar por memorial de fs. 150 a 152 y vta., y resuelta por Auto de Vista Nº 329 de fecha 16 de diciembre de 2010, cursante a fs. 165 y vta., por el que se confirmó la Sentencia apelada
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que a su vez es recurrida de casación en el fondo, que es objeto
- CONSIDERANDO II
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Agravios que debieron ser cuestionados bajo los alcances del recurso de casación en la forma,
- En base a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar conforme establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en 1.000 Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
