POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Agapito Saucedo Balcázar, deducido contra el Auto de Vista Nº 329 de 16 de diciembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante a fs. 165 y vta. Con costas
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que a su vez es recurrida de casación en el fondo, que es objeto
- CONSIDERANDO II
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Agravios que debieron ser cuestionados bajo los alcances del recurso de casación en la forma,
- En base a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar conforme establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en 1.000 Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
