FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De igual forma acusa la vulneración del art. 1454 del Código Civil, al no considerar uno de los efectos que produce la adquisición de la propiedad y disponer erradamente la reivindicación.
Al margen de existir contradicción en la Sentencia al dejar subsistente el proceso de usucapión y al mismo tiempo ordenar la entrega del inmueble.
Reclamaciones por las que se advertiría no ser evidente que el recurso de apelación no cumpla con las exigencias previstas por el art. 227 del Adjetivo Civil, a través de las cuales se hubiera incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley así como en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.
Concluye solicitando se case la resolución recurrida en mérito a lo dispuesto por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurso de casación en el fondo deducido, de forma confusa acusa que el Tribunal de Alzada no hubiera resuelto el agravio cometido por el Juez de la causa, alegando el incumplimiento del art. 227 del Adjetivo Civil, para luego cuestionar los fundamentos de fondo que llevaron al Juez de instancia a declarar probada la demanda, acusando al mismo tiempo la existencia de contradicción en la Sentencia, por los que alega la existencia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como la existencia de error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba, para concluir solicitando se case la resolución recurrida
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que a su vez es recurrida de casación en el fondo, que es objeto
- CONSIDERANDO II
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Agravios que debieron ser cuestionados bajo los alcances del recurso de casación en la forma,
- En base a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar conforme establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en 1.000 Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
