A tal efecto, diremos que los casos en que procede el recurso de casación en
A tal efecto, diremos que los casos en que procede el recurso de casación en el fondo están expresamente previstos en la ley; por consiguiente, los mismos no están sujetos a capricho de las partes; y menos, del juzgador. Por lo que de acuerdo a lo establecido por el art. 253 en sus incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, “Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley”…figuras jurídicas que son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre una determinada norma jurídica, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, imponiéndose la obligación de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida; “ 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias”; y, 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos
- Expediente: SC – 136 – 11 – S
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por José Nelson Vásquez Ramírez, el
- CONSIDERANDO II:
- Del mismo modo refiere que la prueba testifical de cargo se ha recibido las declaraciones
- Señalando también que la familia es una institución que merece la protección del estado y
- Por lo que termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- A tal efecto, diremos que los casos en que procede el recurso de casación en
- De otro lado, cuando se recurre de casación en la forma cuando se han violado
- Y como se manifestó de manera precedente si planteado el recurso de casación en el
- En el sub lite, partiendo del agravio de un supuesto error de hecho en la
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
