CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, la jurisprudencia sentada por la ex Corte Suprema de Justicia con la que se comparte criterio, ha establecido que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo y en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 258 núm. 2) del mismo cuerpo legal, referidos a la obligación que tiene el recurrente de citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado artículo. De ahí que, el recurso de casación está sometido a requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 272 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil
Que, la jurisprudencia sentada por la ex Corte Suprema de Justicia con la que se comparte criterio, ha establecido que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo y en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 258 núm. 2) del mismo cuerpo legal, referidos a la obligación que tiene el recurrente de citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado artículo. De ahí que, el recurso de casación está sometido a requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 272 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Expediente: SC – 136 – 11 – S
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por José Nelson Vásquez Ramírez, el
- CONSIDERANDO II:
- Del mismo modo refiere que la prueba testifical de cargo se ha recibido las declaraciones
- Señalando también que la familia es una institución que merece la protección del estado y
- Por lo que termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- A tal efecto, diremos que los casos en que procede el recurso de casación en
- De otro lado, cuando se recurre de casación en la forma cuando se han violado
- Y como se manifestó de manera precedente si planteado el recurso de casación en el
- En el sub lite, partiendo del agravio de un supuesto error de hecho en la
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
