CONSIDERANDO I:
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101 vta., interpuesto por José Nelson Vásquez Ramírez, contra el Auto de Vista 129/2011 de fecha 18 de marzo de 2011 a fs. 98 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Rosse Mary Murguía Ovando contra José Nelson Vásquez Ramírez; la concesión de fs. 103, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, pronuncio Sentencia N° 18/2010 de fecha 23 de septiembre de 2010, de fs. 80 a 81, declarando PROBADA la demanda principal de divorcio planteada por Rosse Mary Murguía Ovando contra José Nelson Vásquez Ramírez, en consecuencia se dispone: 1) Disuelto el vínculo matrimonial, franquéese testimonio y ofíciese para la cancelación de la partida matrimonial, previa ejecutoria. 2) La guarda de los hijos en poder de la madre para quienes el padre pasara una asistencia en la suma de Quinientos Bolivianos Mensuales (Bs. 500), los que corren desde la fecha citación con la demanda. Se establece un régimen de visita del padre para con los hijos los días domingos de horas 10 a.m. 20. 3) En cuanto a la división de bienes gananciales que se hubieron adquirido e inscrito a nombre de ambos o a uno de los esposos en los registros correspondientes en ejecución de sentencia y acreditada estos se ordena la división en partes iguales, como así mismo el pago de la obligación del anticresis por la suma de $us. 2.300 deberán ambos esposos devolver en partes iguales.
Contra la mencionada resolución José Nelson Vásquez Ramírez interpone recurso de apelación de fs. 86 a 87, que mereció el Auto de Vista 129/2011 de fecha 18 de marzo de 2011 de fs. 98 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMA la Sentencia apelada
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101 vta., interpuesto por José Nelson Vásquez Ramírez, contra el Auto de Vista 129/2011 de fecha 18 de marzo de 2011 a fs. 98 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Rosse Mary Murguía Ovando contra José Nelson Vásquez Ramírez; la concesión de fs. 103, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, pronuncio Sentencia N° 18/2010 de fecha 23 de septiembre de 2010, de fs. 80 a 81, declarando PROBADA la demanda principal de divorcio planteada por Rosse Mary Murguía Ovando contra José Nelson Vásquez Ramírez, en consecuencia se dispone: 1) Disuelto el vínculo matrimonial, franquéese testimonio y ofíciese para la cancelación de la partida matrimonial, previa ejecutoria. 2) La guarda de los hijos en poder de la madre para quienes el padre pasara una asistencia en la suma de Quinientos Bolivianos Mensuales (Bs. 500), los que corren desde la fecha citación con la demanda. Se establece un régimen de visita del padre para con los hijos los días domingos de horas 10 a.m. 20. 3) En cuanto a la división de bienes gananciales que se hubieron adquirido e inscrito a nombre de ambos o a uno de los esposos en los registros correspondientes en ejecución de sentencia y acreditada estos se ordena la división en partes iguales, como así mismo el pago de la obligación del anticresis por la suma de $us. 2.300 deberán ambos esposos devolver en partes iguales.
Contra la mencionada resolución José Nelson Vásquez Ramírez interpone recurso de apelación de fs. 86 a 87, que mereció el Auto de Vista 129/2011 de fecha 18 de marzo de 2011 de fs. 98 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMA la Sentencia apelada
- Expediente: SC – 136 – 11 – S
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por José Nelson Vásquez Ramírez, el
- CONSIDERANDO II:
- Del mismo modo refiere que la prueba testifical de cargo se ha recibido las declaraciones
- Señalando también que la familia es una institución que merece la protección del estado y
- Por lo que termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- A tal efecto, diremos que los casos en que procede el recurso de casación en
- De otro lado, cuando se recurre de casación en la forma cuando se han violado
- Y como se manifestó de manera precedente si planteado el recurso de casación en el
- En el sub lite, partiendo del agravio de un supuesto error de hecho en la
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
